El BOE ha publicado el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, que regula el nuevo régimen jurídico de la jubilación flexible y modifica determinados aspectos de la jubilación demorada. La norma entrará en vigor el 28 de agosto de 2026, tres meses después de su publicación oficial.
La reforma busca impulsar la jubilación flexible como una vía de retorno al mercado laboral tras haber accedido a la jubilación total. La principal novedad es que esta modalidad deja de estar vinculada exclusivamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y se abre también, con límites específicos, a determinadas actividades por cuenta propia.
Para empresas, asesorías laborales y personas pensionistas, el cambio exige revisar con detalle las condiciones de compatibilidad entre pensión y trabajo, los porcentajes de jornada, la cuantía de pensión compatible y las obligaciones de comunicación ante la Seguridad Social.

El nuevo real decreto configura la jubilación flexible como la situación en la que una persona que ya ha causado la pensión de jubilación puede compatibilizarla con una actividad laboral.
La compatibilidad podrá producirse en dos supuestos: mediante un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o mediante una actividad por cuenta propia, siempre que se cumplan los requisitos previstos.
Hasta ahora, esta figura estaba asociada fundamentalmente al trabajo asalariado parcial. La reforma amplía el marco y permite que determinados pensionistas puedan desarrollar una actividad autónoma, aunque con una limitación importante: no haber estado de alta como trabajador por cuenta propia en los tres años anteriores al hecho causante de la pensión.
Una de las novedades más relevantes afecta a la jornada compatible.
La jubilación flexible permitirá compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial cuya jornada esté comprendida entre el 33 % y el 80 % respecto de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
Esta ampliación ofrece más margen para ajustar la reincorporación laboral a las necesidades de la empresa y de la persona pensionista. También puede facilitar fórmulas de continuidad profesional, transferencia de conocimiento o colaboración parcial en sectores donde la experiencia acumulada tiene un valor especialmente relevante.
El real decreto introduce incrementos adicionales en la pensión compatible cuando la actividad por cuenta ajena se inicie por primera vez una vez transcurridos al menos seis meses desde la fecha en que se causó la pensión.
El incremento será distinto según la jornada parcial realizada. La norma prevé un aumento adicional mayor cuando la jornada se sitúe en el tramo superior y uno inferior cuando la jornada sea más reducida.
En todo caso, la pensión seguirá reduciéndose en proporción inversa a la reducción de jornada, manteniendo la lógica propia de la jubilación flexible: se compatibiliza una parte de la pensión con una parte de actividad laboral.
La posibilidad de compatibilizar jubilación flexible y actividad por cuenta propia es una de las novedades más llamativas de la reforma.
No obstante, la medida se configura con cautelas. Solo podrán acceder a esta vía quienes no hayan estado de alta como trabajadores por cuenta propia en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión.
Además, en estos supuestos, el importe de la pensión compatible será del 25 %. Esta limitación hace que la utilidad práctica de la medida deba analizarse caso por caso, especialmente en comparación con otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo.
Para las asesorías laborales, este punto requerirá una valoración individualizada de cada situación: actividad prevista, ingresos esperados, historial de cotización, modalidad de jubilación y efectos sobre la pensión.
La reforma refuerza las obligaciones formales de la persona pensionista.
Quien quiera acceder a la jubilación flexible deberá comunicar previamente a la entidad gestora el inicio del trabajo por cuenta ajena o de la actividad por cuenta propia. También deberán comunicarse las modificaciones de jornada y el cese de la actividad.
La falta de comunicación puede determinar que la pensión percibida sea considerada indebida en la parte correspondiente, con obligación de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder.
Este punto tiene especial importancia práctica: la compatibilidad no debe iniciarse como una decisión informal, sino previa comunicación y con control adecuado de sus efectos.
Con carácter general, las cotizaciones efectuadas durante la situación de jubilación flexible no mejoran la pensión ya reconocida ni incrementan el complemento económico de demora que pudiera corresponder.
La norma prevé una excepción relevante para determinados supuestos de jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora. En estos casos, cuando se cese en la actividad compatible, podrá recalcularse la pensión conforme a las reglas previstas.
Esta regulación mantiene una regla general de neutralidad de las nuevas cotizaciones, pero introduce un mecanismo corrector para situaciones concretas en las que la carrera de cotización se amplía tras una jubilación anticipada involuntaria.
La jubilación flexible será incompatible con la pensión de incapacidad permanente que pudiera derivarse de la actividad realizada después del reconocimiento de la jubilación.
También se establecen reglas específicas respecto al complemento económico de demora. Si la persona pensionista optó por la modalidad de porcentaje adicional, su cobro quedará suspendido durante la jubilación flexible. En cambio, si eligió la cantidad a tanto alzado o la opción mixta, no podrá acceder a esta modalidad.
Además, durante la compatibilidad no habrá derecho a complementos para pensiones inferiores a la mínima, aunque la persona beneficiaria conservará su condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria.
El Real Decreto 416/2026 introduce un cambio relevante en la forma de compatibilizar jubilación y actividad laboral. La jubilación flexible gana margen en el trabajo parcial por cuenta ajena y se abre, aunque de forma limitada, al trabajo autónomo.
Para empresas, asesorías y personas pensionistas, la clave estará en planificar correctamente cada caso antes de iniciar la actividad compatible. Jornada, cuantía de pensión, obligaciones de comunicación, incompatibilidades y efectos sobre futuras prestaciones deben revisarse con detalle.
La reforma puede ofrecer nuevas posibilidades de continuidad profesional, pero exige cautela. Compatibilizar pensión y trabajo ya no es solo una cuestión de oportunidad laboral, sino una decisión con impacto jurídico, económico y prestacional.