La Dirección General de Tributos ha delimitado el tratamiento fiscal de un tipo de ingreso cada vez más habitual en proyectos de rehabilitación inmobiliaria: la instalación de grandes lonas publicitarias en los andamios de los edificios en obras. En una consulta vinculante de 9 de diciembre de 2025, el organismo concluye que las rentas obtenidas por una SOCIMI por el alquiler de espacio en fachadas para publicidad no pueden considerarse rentas aptas dentro de su régimen fiscal especial.
El pronunciamiento tiene especial relevancia para estas sociedades, ya que la normativa exige que la mayor parte de sus ingresos proceda del arrendamiento de inmuebles urbanos para mantener los beneficios fiscales previstos en la Ley 11/2009.
El caso analizado parte de una SOCIMI dedicada a la adquisición de edificios completos para su rehabilitación y posterior explotación en régimen de arrendamiento.
Durante los trabajos de rehabilitación, la entidad proyecta firmar contratos con empresas publicitarias para ceder de forma temporal el espacio necesario en los andamios instalados en las fachadas del inmueble con el fin de colocar lonas publicitarias de gran formato.
En estos acuerdos, la empresa publicitaria asume la instalación, explotación y gestión de la publicidad, mientras que la SOCIMI se limita a arrendar el espacio necesario para su colocación, garantizando únicamente que los andamios cumplen las condiciones técnicas y de seguridad exigidas.
La cuestión planteada a Tributos era si los ingresos derivados de estos contratos podían computarse como rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles a efectos del régimen SOCIMI.
La Dirección General de Tributos responde negativamente. Según el organismo, para que las rentas se consideren aptas deben proceder del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 11/2009.
En el supuesto analizado, sin embargo, el objeto del contrato no es el inmueble en sí mismo, sino el espacio disponible en los andamios instalados en la fachada del edificio durante las obras.
Apoyándose en la definición civil de bien inmueble del artículo 334 del Código Civil, la DGT concluye que no se trata de un arrendamiento inmobiliario propiamente dicho, sino de una cesión temporal de espacio destinada a la instalación de soportes publicitarios.
Tributos también recuerda que el régimen fiscal especial de las SOCIMI tiene como finalidad impulsar la inversión en activos inmobiliarios urbanos destinados al mercado del alquiler.
Desde esta perspectiva, la explotación publicitaria de las fachadas durante las obras de rehabilitación no encaja en el objetivo de la norma, ya que no supone el arrendamiento de un inmueble urbano para su uso por terceros.
En consecuencia, las rentas obtenidas por esta actividad no pueden incluirse en el cómputo de rentas aptas exigido por la normativa SOCIMI.
El criterio fijado por Tributos obliga a las SOCIMI a analizar con mayor detalle los ingresos derivados de actividades accesorias vinculadas a sus activos inmobiliarios.
Aunque la cesión de espacios para publicidad puede generar ingresos adicionales durante las obras, estos no se considerarán rentas inmobiliarias a efectos del régimen fiscal especial, lo que puede afectar al cumplimiento de los porcentajes de ingresos exigidos por la Ley 11/2009.
Para los asesores fiscales, la consulta supone un recordatorio de la importancia de diferenciar entre las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles —que constituyen el núcleo del régimen SOCIMI— y otras actividades económicas vinculadas a los edificios que, aunque generen ingresos, no se integran en el cálculo de rentas aptas.