El Tribunal Económico-Administrativo Central ha confirmado que los servicios audiovisuales prestados para un evento celebrado en España no siempre deben tributar aquí. La clave está en determinar si se trata de un servicio independiente o de una prestación realmente vinculada al inmueble o a la organización integral del evento.
La resolución 8392/2024, de 21 de mayo de 2026, concluye que el alquiler de equipos audiovisuales, junto con los servicios técnicos y de montaje, no se considera un servicio relacionado con bienes inmuebles cuando esos equipos no se instalan de forma permanente y pueden retirarse sin destruir ni modificar el edificio.

La controversia parte de una entidad establecida en Reino Unido que organizó un evento en España y soportó IVA español en una factura emitida por un hotel por servicios audiovisuales.
La factura incluía material audiovisual, montaje y asistencia técnica. La entidad solicitó la devolución del IVA soportado, pero la Administración rechazó esa parte al considerar que el impuesto se había repercutido incorrectamente.
La empresa defendía que los servicios audiovisuales debían analizarse junto con la celebración del evento en el hotel y, por tanto, entenderse localizados en España.
El TEAC rechaza esta interpretación porque la entidad británica era quien organizaba el evento. El hotel no estaba prestando un servicio único de organización dentro del cual los medios audiovisuales fueran meramente accesorios.
Por ello, los servicios de equipos, montaje y personal técnico debían analizarse de forma independiente. Al tratarse de una prestación entre empresarios, resultaba aplicable la regla general de localización del IVA, que sitúa el servicio en el país donde está establecido el destinatario.
En este caso, al estar el cliente establecido en Reino Unido, el servicio no se localizaba en el territorio de aplicación del IVA español.
La resolución también descarta que el servicio deba considerarse vinculado a un bien inmueble por el simple hecho de prestarse dentro de un hotel.
Para que la regla especial de los servicios relacionados con inmuebles resulte aplicable, debe existir una conexión suficientemente directa con el edificio o la construcción.
El TEAC recuerda que no tienen esta consideración los servicios relativos a la instalación o montaje de máquinas y equipos cuando no quedan incorporados de forma permanente y pueden retirarse posteriormente sin destruir ni modificar el inmueble.
Por tanto, unos equipos audiovisuales temporales utilizados durante un evento no quedan sujetos automáticamente al IVA español por el lugar donde se instalan.
Al concluir que el servicio no se localizaba en España, el TEAC considera que la repercusión del IVA fue indebida.
En consecuencia, la entidad extranjera no podía recuperar ese impuesto mediante el procedimiento especial de devolución para empresarios no establecidos, ya que solo pueden devolverse cuotas soportadas conforme a Derecho.
Esto no significa que la empresa pierda necesariamente la posibilidad de recuperar el importe. Podrá instar la devolución de ingresos indebidos por la vía correspondiente, al tratarse de una cuota repercutida sin que existiera obligación de hacerlo.
El criterio tiene especial relevancia para hoteles, empresas de eventos, proveedores audiovisuales y asesorías que gestionan operaciones internacionales.
Antes de repercutir IVA español, conviene revisar:
Una factura emitida con IVA por el mero hecho de que el evento tenga lugar en España puede ser incorrecta si el servicio no está verdaderamente vinculado al inmueble.
La resolución del TEAC refuerza una idea importante: el lugar físico donde se presta un servicio no determina por sí solo dónde debe tributar.
En operaciones internacionales, la calificación del servicio, la condición del destinatario y la relación real con el inmueble resultan decisivas.
Para empresas y asesorías, el mensaje es claro: antes de facturar un servicio relacionado con eventos, conviene analizar su naturaleza económica. Un error en la localización puede provocar IVA indebidamente repercutido, devoluciones rechazadas y posteriores procedimientos de rectificación.