La moratoria contable nacida al calor de la pandemia vuelve a ganar tiempo. El legislador ha decidido extenderla un año más, permitiendo que las pérdidas generadas durante los ejercicios más duros del COVID sigan sin computar, por ahora, a efectos de disolución societaria.
La prórroga quedó confirmada a finales de 2025 y se articula a través de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. En términos prácticos, la medida implica que las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se tendrán en cuenta para determinar la causa legal de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026.
No es un detalle menor. Se trata de una decisión que prolonga una solución excepcional que lleva activa, con sucesivas extensiones, desde 2020 y que sigue siendo clave para miles de sociedades que aún no han logrado recomponer plenamente su equilibrio patrimonial.

Conviene aclararlo desde el principio: la moratoria no es una amnistía contable generalizada. Su efecto se limita exclusivamente al análisis de la causa legal de disolución prevista en la Ley de Sociedades de Capital.
Las pérdidas no desaparecen de las cuentas ni se borran del balance. Siguen reflejándose en la contabilidad y continúan influyendo en la imagen financiera de la empresa frente a bancos, inversores o proveedores. Lo único que se difiere es su impacto automático a la hora de activar la obligación de disolver la sociedad.
La moratoria contable se aprobó para evitar un escenario de disoluciones en cadena en plena crisis sanitaria. Aplicar sin matices las reglas ordinarias habría obligado a cerrar empresas viables, afectadas por pérdidas extraordinarias y coyunturales.
Desde entonces, el legislador ha optado por mantener ese “colchón” temporal, consciente de que la recuperación no ha sido homogénea. Cinco años después del estallido de la pandemia, la medida sigue vigente porque muchas compañías aún arrastran desequilibrios patrimoniales derivados de aquel periodo.
La prórroga es clara en su delimitación:
Esto significa que la moratoria protege frente al impacto heredado del COVID, pero no cubre las pérdidas posteriores. Si los resultados negativos de los últimos ejercicios, excluidos 2020 y 2021, provocan desequilibrio patrimonial, la causa de disolución se activa con normalidad.
Uno de los errores más habituales es pensar que la moratoria “congela” las responsabilidades del órgano de administración. No es así.
Si, descontando las pérdidas de 2020 y 2021, el patrimonio neto queda reducido a menos de la mitad del capital social, los administradores deben actuar. La ley sigue exigiendo:
La prórroga no elimina estas obligaciones ni atenúa la responsabilidad por inacción. Ignorar una causa real de disolución sigue teniendo consecuencias personales para los administradores.
La importancia de revisar bien las cuentas
Las normas aprobadas en 2025 permitieron, en determinados casos, reformular cuentas ya formuladas para reflejar correctamente los efectos de la moratoria. Ese contexto dejó una enseñanza clara: aplicar la moratoria no es automático ni mecánico.
Un error en la formulación o en el análisis del patrimonio neto puede arrastrarse durante varios ejercicios y derivar en problemas mercantiles, societarios o incluso de responsabilidad.
La extensión de la moratoria hasta 2026 no cambia las reglas del juego, pero sí amplía el margen de maniobra para empresas que aún necesitan tiempo para recomponer fondos propios, consolidar beneficios o diseñar operaciones societarias con menos presión.
Ese tiempo adicional, sin embargo, no debe confundirse con inacción. Lo sensato es analizar la situación patrimonial con y sin moratoria, anticipando qué ocurrirá cuando esta medida excepcional deje de aplicarse.
La moratoria contable sigue siendo una red de seguridad. Pero, como toda red, no sustituye a una planificación financiera y societaria rigurosa. Anticiparse hoy evita decisiones urgentes mañana.