Cuando una persona trabajadora solicita una reducción de jornada por guarda legal, la empresa puede necesitar cubrir las horas que dejan de prestarse. En estos casos, la normativa permite formalizar un contrato de sustitución para completar esa parte de la jornada, siempre que se identifique correctamente la causa y se respete la duración real de la reducción.
Esta posibilidad resulta especialmente útil en reducciones de jornada por cuidado de hijos menores de doce años. Dado que este derecho puede mantenerse durante varios años, el contrato de sustitución también puede prolongarse durante un período amplio, mientras subsista la causa que lo justifica.

Las personas trabajadoras tienen derecho a reducir su jornada entre un octavo y la mitad para el cuidado de hijos menores de doce años.
Esta reducción puede extenderse durante años. Por ejemplo, si una trabajadora solicita la reducción cuando su hijo tiene cuatro años y la mantiene hasta que cumple doce, la empresa puede necesitar cubrir esa parte de la jornada durante ocho años.
En ese escenario, el contrato de sustitución puede mantenerse durante todo ese período, siempre que se utilice exclusivamente para cubrir las horas dejadas de trabajar por la persona sustituida.
El contrato de sustitución suele asociarse a situaciones en las que existe reserva del puesto de trabajo, como una incapacidad temporal o el nacimiento y cuidado de menor.
Sin embargo, también puede utilizarse para completar la jornada reducida de una persona que ejerce su derecho a la reducción por guarda legal.
La clave está en que la contratación responda a una necesidad concreta y temporal: cubrir las horas que la persona sustituida deja de trabajar mientras dure la reducción.
La empresa debe extremar el cuidado en la redacción del contrato.
Es imprescindible identificar de forma clara la causa de la sustitución y la persona sustituida. Una fórmula genérica o imprecisa puede generar problemas, ya que la Inspección podría considerar que el contrato se ha celebrado en fraude de ley.
En ese caso, el contrato podría calificarse como indefinido y la empresa podría enfrentarse a una sanción. Por ello, no basta con indicar que se trata de una necesidad temporal: debe concretarse que el contrato se formaliza para completar la jornada reducida por guarda legal de una persona determinada.
Otro punto esencial es la jornada del sustituto.
Las horas contratadas deben coincidir con las horas que deja de trabajar la persona sustituida. Si una empleada que trabajaba ocho horas diarias reduce su jornada a la mitad, el contrato de sustitución debería formalizarse por cuatro horas diarias.
La empresa no puede utilizar este contrato para cubrir necesidades variables o ajustar la jornada del sustituto según conveniencia organizativa. Aumentar o reducir sus horas sin relación con la reducción de jornada puede desvirtuar la causa del contrato.
Si esto ocurre, la Inspección podría entender que el contrato es fraudulento y convertirlo en indefinido.
El contrato de sustitución debe finalizar cuando desaparece la causa que lo justifica.
Si la persona sustituida recupera su jornada completa, cesa en la empresa o deja de tener derecho a la reducción, el contrato de sustitución debe extinguirse.
Mantenerlo después de ese momento supone un riesgo importante, ya que puede entenderse prorrogado por tiempo indefinido. Además, la empresa podría ser sancionada por uso incorrecto de la contratación temporal.
El contrato de sustitución es una herramienta válida para cubrir reducciones de jornada por guarda legal, incluso durante varios años.
Sin embargo, su correcta utilización exige control desde el inicio hasta el final: causa bien definida, persona sustituida identificada, jornada ajustada a las horas reducidas y extinción cuando desaparezca la necesidad.
Para empresas y asesorías laborales, la recomendación es clara: estos contratos pueden dar estabilidad organizativa durante reducciones prolongadas, pero deben gestionarse con precisión. En materia de contratación temporal, la forma importa, pero la causa real manda.