El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula la relación laboral especial de las personas artistas en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como del personal técnico y auxiliar necesario para el desarrollo de esta actividad.
La norma actualiza el marco laboral del sector artístico e introduce cambios relevantes en contratación, jornada, retribución, protección frente al acoso, derechos digitales, propiedad intelectual y trabajo de menores.

Uno de los puntos centrales del nuevo texto es la protección frente a la violencia y el acoso.
Los planes, protocolos y medidas deberán adaptarse a la intermitencia y brevedad de los contratos, habituales en el sector, incorporando garantías de celeridad y efectividad.
Además, será obligatoria una persona coordinadora de intimidad en escenas o actuaciones íntimas o de carácter sexual. Su función será garantizar el consentimiento y prevenir situaciones de acoso, con especial protección cuando participen personas menores de edad.
El Real Decreto regula de forma detallada el trabajo artístico de las personas menores de 16 años.
La actividad solo podrá desarrollarse bajo régimen laboral, por cuenta ajena y con autorización. Con ello se evita que el trabajo de menores quede amparado en el ámbito privado o familiar sin las garantías correspondientes.
La autorización tendrá validez en todo el Estado cuando la actividad se desarrolle en varias comunidades autónomas, lo que aporta mayor seguridad jurídica y evita diferencias territoriales.
También se regulan obligaciones empresariales en materia de salud laboral y límites de tiempo de trabajo según franjas de edad, incluidas las personas de 16 y 17 años en relación con el trabajo nocturno.
La norma aclara qué tiempos se consideran trabajo efectivo, incluyendo actividades sujetas al poder de dirección de la empresa, como preproducción, postproducción o promoción.
También introduce obligaciones de información anticipada y por escrito sobre planes de trabajo, ensayos y otras actividades, con el objetivo de dar mayor previsibilidad a la ejecución del contrato.
En los contratos de duración breve, las vacaciones no disfrutadas podrán prorratearse.
El nuevo texto refuerza la transparencia retributiva, obligando a especificar de forma individualizada los conceptos salariales y no salariales.
En materia de propiedad intelectual, deberán reflejarse de manera expresa y diferenciada en el recibo de salarios las retribuciones por cesión de derechos exclusivos cuando no sean objeto de gestión colectiva.
Además, la negociación colectiva podrá mejorar las garantías relativas al tratamiento de datos personales y a los derechos digitales de las personas artistas.
El Estatuto del Artista obliga a empresas productoras, compañías, representantes y asesorías laborales a revisar contratos, protocolos internos, organización de jornadas, sistemas retributivos y procedimientos de autorización cuando intervengan menores.
La reforma busca adaptar la normativa a un sector marcado por la intermitencia, la temporalidad y la exposición pública, reforzando la protección frente al acoso, el bienestar de los menores y la transparencia en las condiciones laborales.